Impuesto Selectivo de Consumo
Consideraciones

Según análisis de la Asociación de Importadores de Partes Automotrices (A.I.P.A.), el Sector Automotriz costarricense, se está viendo afectado por la desmedida carga tributaria que implica el Impuesto Selectivo de Consumo en la importación de repuestos, fundamentalmente aquellos que componen los temas de mayor control por la Revisión Técnica Automotriz como los componentes de frenos, suspensión, dirección, sistemas eléctricos, entre otros.

Tomando en consideración las políticas gubernamentales de estimular mayor seguridad vial y mejores controles de los vehículos automotrices que circulan por nuestras calles y carreteras, se nota lo contradictorio de las mismas con aquellas de carácter económico, dado que el Impuesto Selectivo de Consumo sumado con las otras cargas tributarias deviene en un oneroso precio final al consumidor de estos productos.

A manera de ejemplo tomemos los siguientes componentes:

PARTIDA
DESCRIPCION
D.A.I.
I.S.C.
LEY
VENTAS
TOTAL
8708.94.00.99 BRAZO DIRECCION
9
15
1
13
38%
8708.80.00.99 COMPENSADOR
9
15
1
13
38%
8708.92.00.00 SILECIADOR TUBO ESCAPE
9
|5
1
13
38%
8708.94.00.99 ROTULA DIRECCION
9
15
1
13
38%
8511.10.00.00 BUJÍAS - CANDELAS
0
25
1
13
39%
8708.80.00.99 TENSORA SUSPENSION
9
15
1
13
38%
8708.39.00.00 EJES FRENOS
9
15
1
13
38%
8511.30.00.00 BOBINA ENCENDIDO
0
25
1
13
39%
8708.93.00.00 CLUTCH Y CABLES CLUTCH
9
15
1
13
38%
8708.38.00.99 TAMBORES FRENOS
9
15
1
13
38%
8708.31.00.99 FIBRAS FRENO EN ZAPATA
9
15
1
13
38%
8507.10.00.99 BATERIAS
14
25
1
13
53%

Las partidas arancelarias anteriores, tienen una carga muy alta debido al Impuesto Selectivo de Consumo, en relación con el mismo tributo a que se encuentran sometidos otros repuestos automotrices, sin que exista una razón lógica o técnica para la imposición de dicho gravamen. No existe, por ejemplo, una lógica en el hecho de que pistones de motor y roles, no se encuentran gravados con el I.S.C., mientras que los elementos de dirección, frenos, suspensión, escape, y eléctrico, pagan entre un 38% 39% y hasta 53%

PARTIDA DESCRIPCIÓN D.A.I. I.S.C. LEY VENTAS TOTAL

PARTIDA
DESCRIPCION
D.A.I.
I.S.C.
LEY
VENTAS
TOTAL
8483.30.00.90 PISTONES 0
0
0
1
13
14%
8482.80.00.00
ROLES
0
0
1
13
14%
8486.90.00.00
RETENEDORES
0
0
1
13
14%
6813.10.00.99 FIBRAS FRENO SIN MONTAR
0
0
1
13
14%

De conformidad con el estudio realizado por las Asociaciones, mediante el cual se analiza la relación peso / valor de las importaciones (datos conocidos por el Ministerio de Hacienda), es claro en los últimos años se ha dado un incremento en las importaciones de repuestos automotrices, mientras que la recaudación ha disminuido.

Consideramos que la situación descrita obedece a dos factores fundamentales:

A) La practica del contrabando y la subfacturación, que viene a afectar la leal competencia de aquellos empresarios formalmente establecidos, quienes asumen sus obligaciones legales como el pago de patentes, beneficios laborales de los trabajadores, impuestos de renta, entre otros; y que tienen que enfrentarse en el mercado con empresas informales que además de evadir sus obligaciones legales, ofrecen sus productos –contrabandeados o subfacturados- a precios muy inferiores a los del empresario formal ya que no pagaron los impuestos correspondientes.

Las practicas irregulares descritas, a parte de distorsionar el mercado con precios irreales, tiene como consecuencia una defraudación fiscal en cadena, ya que el que no paga los impuestos de importación, tampoco vende con factura, y mucho menos paga impuesto de renta, pues de hacerlo en el proceso no habría forma de conciliar las importaciones con las ventas y menos con la renta.

B) La propia distorsión creada por la ley, al permitirse que un repuesto ubicado en determinada partida arancelaria pague elevados impuestos, mientras que el mismo producto en otra partida se encuentre exento del pago del Impuesto Selectivo de Consumo. Esto hace que los importadores traten de colocar sus piezas en la partida más favorable. No pareciera existir un criterio técnico u objetivo que aclare estas distorsiones.

Ilustramos la situación con los siguientes ejemplos:

-Fibras de Freno Montadas en Zapata (8798.31.00.99): Si se utiliza en el vehículo, en un camión o cabezal para un 15% de I.S.C. pero si el mismo producto se ubica en la carreta, se encuentra exento del I.S.C.

-Faldones o guardapolvo para llantas (partida ....): Si se utiliza en un camión o cabezal paga un 15% de I.S.C. pero si el mismo producto se ubica en la carreta, se encuentra exento del I.S.C.

Es criterio de nuestras Organizaciones, que los altos impuestos favorecen el riesgo que toman tales comerciantes inescrupulosos con el contrabando y la subfacturación, debido a que las ganancias son muy significativas, y el fisco no obtiene mayores ganancias debido a el enorme evasión. Por el contrario, consideramos que la eliminación del Impuesto Selectivo de Consumo, va a desestimular al comerciante informal e inescrupuloso, dado que sus ganancias se verán disminuidas pero con mayor riesgo. Igualmente, se beneficiara al empresario formal, quien podrá competir en el mercado con precios reales y sin distorsiones; y finalmente el fisco recaudará lo que efectivamente se importe en materia de repuestos automotrices.

Debido a tales distorsiones, el sector Transportista, se ve obligado al pago de elevados costo de los repuestos para la reparación de sus unidades, lo cual viene a afectar directamente la actividad y los usuarios de los servicios. Debido a esta circunstancia, los transportistas que operan a nivel internacional, prefieren reparar sus unidades en otros países donde los costos de los repuestos son menores lo cual significa que no se utiliza la mano de obra calificada de los mecánicos Costarricenses.

Los sectores relacionados con el transporte público de pasajeros, también se ve afectado por la distorsión ocasionada por el Impuesto Selectivo de Consumo, debido a que las partidas de repuestos más gravadas son las de mayor rotación y tienen mayor desgaste en el vehículo, siendo indispensables para el buen y seguro funcionamiento del automotor, a tal punto, que se ubican en los sectores que mayor control reciben en la revisión técnica vehicular.

La disminución del Impuesto Selectivo de Consumo pude hacerse por vía de decreto ejecutivo y solo requiere un razonamiento lógico para determinar que los beneficios de esta desgravación serán mucho mayores que el mantenimiento de una figura impositiva desactualizada y que favorece prácticas ilegales, y contraria a la ética comercial y al beneficio del consumidor.


 
 

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