Impuesto Selectivo de Consumo
Consideraciones
Según análisis de la Asociación de Importadores
de Partes Automotrices (A.I.P.A.), el Sector Automotriz costarricense,
se está viendo afectado por la desmedida carga tributaria
que implica el Impuesto Selectivo de Consumo en la importación
de repuestos, fundamentalmente aquellos que componen los temas de
mayor control por la Revisión Técnica Automotriz como
los componentes de frenos, suspensión, dirección,
sistemas eléctricos, entre otros.
Tomando en consideración las políticas gubernamentales
de estimular mayor seguridad vial y mejores controles de los vehículos
automotrices que circulan por nuestras calles y carreteras, se
nota lo contradictorio de las mismas con aquellas de carácter
económico, dado que el Impuesto Selectivo de Consumo sumado
con las otras cargas tributarias deviene en un oneroso precio
final al consumidor de estos productos.
A manera de ejemplo tomemos los siguientes componentes:
| PARTIDA |
DESCRIPCION |
D.A.I. |
I.S.C. |
LEY |
VENTAS |
TOTAL |
| 8708.94.00.99 |
BRAZO DIRECCION |
9 |
15 |
1 |
13 |
38% |
| 8708.80.00.99 |
COMPENSADOR |
9 |
15 |
1 |
13 |
38% |
| 8708.92.00.00 |
SILECIADOR TUBO ESCAPE |
9 |
|5 |
1 |
13 |
38% |
| 8708.94.00.99 |
ROTULA DIRECCION |
9 |
15 |
1 |
13 |
38% |
| 8511.10.00.00 |
BUJÍAS - CANDELAS |
0 |
25 |
1 |
13 |
39% |
| 8708.80.00.99 |
TENSORA SUSPENSION |
9 |
15 |
1 |
13 |
38% |
| 8708.39.00.00 |
EJES FRENOS |
9 |
15 |
1 |
13 |
38% |
| 8511.30.00.00 |
BOBINA ENCENDIDO |
0 |
25 |
1 |
13 |
39% |
| 8708.93.00.00 |
CLUTCH Y CABLES CLUTCH |
9 |
15 |
1 |
13 |
38% |
| 8708.38.00.99 |
TAMBORES FRENOS |
9 |
15 |
1 |
13 |
38% |
| 8708.31.00.99 |
FIBRAS FRENO EN ZAPATA |
9 |
15 |
1 |
13 |
38% |
| 8507.10.00.99 |
BATERIAS |
14 |
25 |
1 |
13 |
53% |
Las partidas arancelarias anteriores, tienen una carga muy alta
debido al Impuesto Selectivo de Consumo, en relación con
el mismo tributo a que se encuentran sometidos otros repuestos
automotrices, sin que exista una razón lógica o
técnica para la imposición de dicho gravamen. No
existe, por ejemplo, una lógica en el hecho de que pistones
de motor y roles, no se encuentran gravados con el I.S.C., mientras
que los elementos de dirección, frenos, suspensión,
escape, y eléctrico, pagan entre un 38% 39% y hasta 53%
PARTIDA DESCRIPCIÓN D.A.I. I.S.C. LEY VENTAS TOTAL
| PARTIDA |
DESCRIPCION |
D.A.I. |
I.S.C. |
LEY |
VENTAS |
TOTAL |
| 8483.30.00.90 |
PISTONES 0 |
0 |
0 |
1 |
13 |
14% |
| 8482.80.00.00 |
ROLES |
0 |
0 |
1 |
13 |
14% |
| 8486.90.00.00 |
RETENEDORES |
0 |
0 |
1 |
13 |
14% |
| 6813.10.00.99 |
FIBRAS FRENO SIN MONTAR |
0 |
0 |
1 |
13 |
14% |
De conformidad con el estudio realizado por las Asociaciones,
mediante el cual se analiza la relación peso / valor de
las importaciones (datos conocidos por el Ministerio de Hacienda),
es claro en los últimos años se ha dado un incremento
en las importaciones de repuestos automotrices, mientras que la
recaudación ha disminuido.
Consideramos que la situación descrita obedece a dos factores
fundamentales:
A) La practica del contrabando y la subfacturación, que
viene a afectar la leal competencia de aquellos empresarios formalmente
establecidos, quienes asumen sus obligaciones legales como el
pago de patentes, beneficios laborales de los trabajadores, impuestos
de renta, entre otros; y que tienen que enfrentarse en el mercado
con empresas informales que además de evadir sus obligaciones
legales, ofrecen sus productos –contrabandeados o subfacturados-
a precios muy inferiores a los del empresario formal ya que no
pagaron los impuestos correspondientes.
Las practicas irregulares descritas, a parte de distorsionar
el mercado con precios irreales, tiene como consecuencia una defraudación
fiscal en cadena, ya que el que no paga los impuestos de importación,
tampoco vende con factura, y mucho menos paga impuesto de renta,
pues de hacerlo en el proceso no habría forma de conciliar
las importaciones con las ventas y menos con la renta.
B) La propia distorsión creada por la ley, al permitirse
que un repuesto ubicado en determinada partida arancelaria pague
elevados impuestos, mientras que el mismo producto en otra partida
se encuentre exento del pago del Impuesto Selectivo de Consumo.
Esto hace que los importadores traten de colocar sus piezas en
la partida más favorable. No pareciera existir un criterio
técnico u objetivo que aclare estas distorsiones.
Ilustramos la situación con los siguientes ejemplos:
-Fibras de Freno Montadas en Zapata (8798.31.00.99): Si se utiliza
en el vehículo, en un camión o cabezal para un 15%
de I.S.C. pero si el mismo producto se ubica en la carreta, se
encuentra exento del I.S.C.
-Faldones o guardapolvo para llantas (partida ....): Si se utiliza
en un camión o cabezal paga un 15% de I.S.C. pero si el
mismo producto se ubica en la carreta, se encuentra exento del
I.S.C.
Es criterio de nuestras Organizaciones, que los altos impuestos
favorecen el riesgo que toman tales comerciantes inescrupulosos
con el contrabando y la subfacturación, debido a que las
ganancias son muy significativas, y el fisco no obtiene mayores
ganancias debido a el enorme evasión. Por el contrario,
consideramos que la eliminación del Impuesto Selectivo
de Consumo, va a desestimular al comerciante informal e inescrupuloso,
dado que sus ganancias se verán disminuidas pero con mayor
riesgo. Igualmente, se beneficiara al empresario formal, quien
podrá competir en el mercado con precios reales y sin distorsiones;
y finalmente el fisco recaudará lo que efectivamente se
importe en materia de repuestos automotrices.
Debido a tales distorsiones, el sector Transportista, se ve obligado
al pago de elevados costo de los repuestos para la reparación
de sus unidades, lo cual viene a afectar directamente la actividad
y los usuarios de los servicios. Debido a esta circunstancia,
los transportistas que operan a nivel internacional, prefieren
reparar sus unidades en otros países donde los costos de
los repuestos son menores lo cual significa que no se utiliza
la mano de obra calificada de los mecánicos Costarricenses.
Los sectores relacionados con el transporte público de
pasajeros, también se ve afectado por la distorsión
ocasionada por el Impuesto Selectivo de Consumo, debido a que
las partidas de repuestos más gravadas son las de mayor
rotación y tienen mayor desgaste en el vehículo,
siendo indispensables para el buen y seguro funcionamiento del
automotor, a tal punto, que se ubican en los sectores que mayor
control reciben en la revisión técnica vehicular.
La disminución del Impuesto Selectivo de Consumo pude
hacerse por vía de decreto ejecutivo y solo requiere un
razonamiento lógico para determinar que los beneficios
de esta desgravación serán mucho mayores que el
mantenimiento de una figura impositiva desactualizada y que favorece
prácticas ilegales, y contraria a la ética comercial
y al beneficio del consumidor.