ARTICULO UNO:

DEL NOMBRE:
La Asociación se denominará (ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES DE PARTES AUTOMOTRICES), pudiendo abreviarse con la siglas (A.I.P.A).

ARTICULO DOS:
DEL DOMICILIO:
Su domicilio será la ciudad de San José, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la Republica, las cuales podrán adquirir personería jurídica distinta de la principal. Podrán establecerse filiales cuando concurriendo diez personas físicas o jurídicas, que reúnan los requisitos del inciso a) de la cláusula cuarta de estos estatutos, y pertenezcan a una región determinada del país, manifiesten su deseo de fundar una filial y su solicitud sea aprobada por la mayoría simple en Asamblea General. En dicha Asamblea se determinará, en caso de fundarse la filial, las relaciones y responsabilidades que existan entre ambas.

ARTICULO TRES:
DEL OBJETO:
Su objeto es el de establecer y mantener cordiales relaciones entre sus miembros y entre éstos, el Estado y sus Consumidores, así como promover los vínculos de unión entre sus asociados para la protección de sus intereses comunes.
Procurar el fortalecimiento de la Asociación: intervenir en aquellos asuntos que afecten la actividad de Importación de Partes Automotrices y a la Empresa Privada en General; intervenir a solicitud de sus asociados, en aquellos asuntos que les afecten directamente, bien para obtener soluciones amistosas o concretas, juicios arbitrales de acuerdo a las leyes, o como intermediario ante los funcionarios y organismos públicos, o mediante acciones de carácter judicial a cualquiera otra, siempre y cuando se encuentre acorde al Ordenamientos Jurídico del País.
Para cumplir el mismo, podrá participar activa y públicamente en discusiones sobre asuntos de interés general o particular que en alguna forma afecten la actividad de sus asociados, u oponerse a aquellos actos que los perjudiquen.
Podrá hacer las gestiones legislativas judiciales y administrativas que estime necesarias; no omitirá esfuerzo alguno por medio de sus órganos representativos y hará uso de los recursos económicos que estén a su alcance.
Podrá formar parte de ligas, Uniones o federaciones y cuando así se acuerde por Asamblea General de Asociados, con votación no menor de dos tercios del total de sus miembros, fusionarse con otras u otras asociaciones para formar una nueva.


CUARTO:
DE LOS MODOS DE AFILIACIÓN:
Para la afiliación del los asociados se observarán las siguientes reglas:
a) Podrán formar parte de la asociación todas aquellas personas físicas y Jurídicas dedicadas a la importación y/o distribución de repuestos y accesorios de vehículos automotores nuevos y las dedicadas a las actividades industriales y comerciales con este ramo establecidas en el país.
b) El aspirante deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva con la recomendación de dos asociados. Al recibir la solicitud la Junta Directiva la pondrá en conocimiento de todos los Asociados, quienes podrán oponerse a la misma a apoyarla por escrito, dentro de los siete días siguientes a la comunicación. Vencido dicho término, la Junta Directiva decidirá en definitiva.
c) No podrán ser asociados, aquellas empresas que aunque importadores o distribuidores de partes automotrices nuevas, también se dediquen a la importación o comercialización de partes automotrices usadas.


ARTICULO CINCO:
DE LOS MODOS DE DESAFILIACIÓN:
Para la desafiliación de los asociados, se observarán las siguientes reglas:
a) Será separado de la asociación, el asociado que haya dejado de dedicarse a las actividades referidas en el apartado a) de las cláusulas cuarta: o cuya actividad formal se haya convertido en la importación , comercialización de partes automotrices usadas.
b) El que no cumpliere con los deberes que los estatutos o reglamentos le impongan, a juicio de la Junta Directiva; o que se encuentre atrasado en tres o más cuotas de membresía.
c) El que voluntariamente se retire, previa manifestación por escrito de sus intención, dirigida a la Junta Directiva.
d) El que se le demuestre haber incurrido en prácticas desleales o inmorales en el ejercicio o fuere condenado por delitos graves que hubiere actuado con dolo, todo a juicio de la Junta Directiva, por votación de las tres cuartas partes del total de sus miembros.
e) Para la aplicación del inciso b) del presente artículo se seguirá el siguiente procedimiento: primero: La Junta Directiva se oficio o a instancia de parte , iniciará los procedimientos de desafiliación de un asociado. Basándose en pruebas fehacientes de que el agremiado está contraviniendo los estatutos. Segundo: Por un plazo de ocho días naturales se pondrá en conocimiento del asociado la prueba y demás atestados del procedimiento. Tercero: Vencido el plazo, se dará audiencia oral y privada la parte interesada, en la cual aportará los elementos probatorios de descargo. Cuarto: Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para resolver. El acuerdo de Junta Directiva de desafiliar o desestimar el procedimiento. Deberá comunicarse el interesado tres días después de la comparecencia. Quinto: El anterior procedimiento estará a cargo del presidente.


ARTICULO SEIS:
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

Son derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Proponer, elegir y ser electos para las cargos de Junta Directiva.
c) Obtener de la Junta Directiva respuesta a las gestiones o consultas que demanden información proposiciones, quejas, o reclamos: siempre que se trate de materia comprendida dentro de las atribuciones de la Asociación, igualmente, obtener de la Junta Directiva sus mejores oficios en la defensa de los intereses de los asociados en relación con el objeto de la Asociación.
d) Quejarse contra procedimientos contrarios a las leyes o a este estatuto, actuaciones ilegitimas o que sean arbitrarias o injustas de parte de organismos o funcionarios públicos o privados; así como de comportamientos desleales de otros Asociados que impliquen una competencia desleal para el ejercicio de la actividad.
e) Solicitar la intervención de la Junta Directiva para que por la vía de la Conciliación o del Arbitraje, resuelva las dificultades que surjan entre las asociados, o entre éstos y no asociados.
f) Usar los servicios generales que la Asociación brinda o llegare a brindar.
g) Recibir las revistas u boletines, circulares, o folletos que la asociación editare.
h) Pedir por medio de la Administración, todos los datos que fueren útiles para sus actividades comerciales.
i) Utilizar dentro de los limites de estos estatutos u los reglamentos respectivos, las facilidades físicas que llegue a tener la asociación.
j) Recibir y utilizar cualesquiera otras ventajas o beneficios que estos estatutos o reglamentos de la Asociación concedan.


ARTICULO SIETE:
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

Son deberes de los Asociados:-----------------------------------------------------------
a) Pagar puntualmente las cuotas periódicas de membresía, o extraordinarias convenidas por la Asamblea, para el sostenimiento económico de la Asociación.
b) Prestar su colaboración a los miembros de la Junta Directiva o Comisiones cuando esto de lo soliciten y esté a su alcance, así como participar en las Comisiones de Trabajo para las que fueren designados.
c) Atender las convocatorias a las Asambleas Generales, así como para las charlas, conferencias, seminarios o cualesquiera otra actividad a las que fueren llamados. Aportar la ayuda posibles para asegurar el cumplimiento de los principios y normas establecidas en estos estatutos y remitir a la Asociación cualquier idea o informe que pueda ser útil o provechosa para los fines de ésta.
d) Honraría con todas las actuaciones y manifestaciones y defendería de toda agresión o ataque injustificado.
e) Cumplir cualesquiera otra obligaciones que les impongan estos Estatutos o los reglamentos.


ARTICULO OCHO:
DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN:
Son recursos de la Asociación, los fondos que se formen con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados, cuyo monto fijará la Junta Directiva con el voto de las tres cuartas partes del total de sus miembros.
Cualquier modificación de las cuotas ordinarias, deberá ser comunicada a los asociados con por lo menos un mes de anticipación a la fecha en que comience a regir la nueva fijación.
Igualmente formará parte del patrimonio de la Asociación los bienes que adquiera por donación o cualquier otro título.
La junta directiva deberá realizar actividades que generen ingresos económicos distintos a las cuotas de los Asociados, realizará cursos de capacitación y asesoramiento a empresas asociadas o no, organizará ferias, congresos o exposiciones, con los cuales coadyuvar a incrementar los recursos económicos de la Asociación.
La Junta Directiva en Cuerpo y cada uno de sus miembros, por sí y de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, será directamente responsable ante los asociados por la administración y manejo de los fondos de la Asociación.
ARTICULO NUEVE: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: Son órganos de la Asociación: La Asamblea General, La Junta Directiva , El Fiscal. La Junta Directiva se compondrá de siete miembros que como el Fiscal, deberá ser asociados y que serán: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales.
Los nombramientos de los cargos de los directivos son personales, pero cada miembro electo deberá tener el respaldo de la empresa Asociada que representa, y poder suficiente para obligarla conforme a los acuerdos que se tomen en las Asambleas y en las Juntas Directivas.
El presidente salvo los casos de fuerza mayor, será escogido entre los miembros de la Junta Directiva saliente.
Los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelecto. Servirán sus cargos ad - honorem. Los miembros de la Junta Directiva se renovarán por mitades cada año, debiendo elegirse tres de sus miembros el año en que corresponda la elección del Fiscal. Queda prohibida a elección de Junta Directiva y Fiscal por aclamación.
Queda prohibida la elección de cualquier miembro de la Junta Directiva o Fiscal en su ausencia o por medio de Poder, siendo indispensable que se encuentre presente en la Asamblea y expresamente acepte el cargo.
Si la Junta Directiva queda incompleta por ausencia del Presidente, deberá convocarse a una Asamblea Extraordinaria para sus elección.


ARTICULO DÉCIMO:
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de Enero y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General será convocada ordinariamente, por medio de aviso que se publicará en uno de los diarios de mayor circulación o bien por carta, telegrama o circular dirigido a todos y cada uno de los asociado, con por los menos, ocho días de anticipación a la fecha de la celebración.
La convocatoria deberá expresar los asuntos que se conocerán en la Asamblea.
Hará quórum en la primera convocatoria, la mitad más uno del total de los asociados; en caso de no obtenerse el quórum, la Asamblea se reunirá validamente uno hora después con cualquier número de asistentes.
Previo al inicio de la Asamblea, el presidente seleccionará de entre los asistentes, tres miembros que conformarán un Tribunal Electoral, cuya finalidad es verificar que los postulantes se encuentren presentes y cumplan con los requisitos para el ejercicio de los cargos, así como las demás estipulaciones de los Estatutos.
Es permitido que un asociado se haga representar en las Asambleas Ordinales y Extraordinarias, por medio de Poder o Carta Poder, cuya firma deberá estar al menos autenticada por un abogado. En todo caso, ningún asociado o apoderado, podrá tener más de dos representaciones por medio de Poder o Carta Poder.
Realizada la elección, los miembros del Tribunal Electoral, deberá juramentar a los nuevos Directivos y Fiscal.


ARTICULO ONCE:
DE LA REPRESENTACIÓN:

El presidente de la Junta Directiva será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Iguales facultades tendrá Vicepresidente en ausencia del Presidente bastando su dicho para tenerla por comprobada.
Las cuentas bancarias de la Asociación deberán ser abiertas por el Presidente, el Secretario y el Tesorero conjuntamente y los cheques que contra las mismas se giren deberán llevar las firmas conjuntas de cualesquiera dos de ellos tres.
El tesorero será el encargado de administrar los fondos de la Asociación con la limitación dicha.


ARTICULO DOCE:

DE LA JUNTA DIRECTIVA:

La Junta Directiva fijará los días en que se reunirá ordinariamente y cuando se deba reunir extraordinariamente será convocada por el Presidente por medio de carta, telegrama o cualquier otro medio idóneo, comunicado oportunamente a cada uno de sus miembros y al Fiscal. El presidente deberá convocar extraordinariamente cuando se lo soliciten por lo menos tres miembros de la Junta Directiva.
Hará quórum cuatro miembros de la Junta Directiva. Sus resoluciones serán tomadas por la mitad más uno de los miembros presentes, salvo los casos en que requiera mayoría calificada, y en caso de empate decidirá el presidente.
En caso de quedar incompleta la Junta Directiva o vacante el cargo de Fiscal por algún motivo, la vacante será llenada provisionalmente hasta la próxima Asamblea General, mediante nombramiento que harán los restantes miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá nombrar un Secretario Ejecutivo encargado de ejecutar los acuerdos, con las atribuciones que se le asignen, quien asistirá a las sesiones con derecho a voz pero no a voto.


ARTICULO TRECE:
El ejercicio administrativo y fiscal de la Asociación durará un año. En el primer mes de cada año, la Asamblea General se reunirá ordinariamente para oír los informes del Presidente, del Tesorero y del Fiscal, acerca de sus gestiones durante el ejercicio anterior, para conocer las mociones de los asociados, y para elegir la Junta Directiva para el siguiente período.

ARTICULO CATORCE:
DE LA EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:

La Asociación se extinguirá en los casos contemplados en el artículo trece de la Ley de Asociaciones. Al extinguirse la Asociación, los bienes de esta se repartirá entre sus asociados, conforme el artículo catorce de la Ley de Asociaciones.

ARTICULO QUINCE:
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS:

Para reformar estos Estatutos deberá convocarse expresamente a una Asamblea General Extraordinaria de Asociados, con indicación de las reformas que se desea introducir, las cuales deberán ser aprobadas por no menos de la motad más uno de las asociados.

ARTICULO DIECISÉIS:
CLÁUSULA GENERAL:

En todo lo no previsto por estos Estatutos, se estará a los dispuesto por la Ley de Asociaciones.



 

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