|
ARTICULO UNO:
DEL NOMBRE:
La Asociación se denominará
(ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES DE PARTES AUTOMOTRICES), pudiendo
abreviarse con la siglas (A.I.P.A).
ARTICULO DOS:
DEL DOMICILIO:
Su domicilio será la ciudad de
San José, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar
de la Republica, las cuales podrán adquirir personería
jurídica distinta de la principal. Podrán establecerse
filiales cuando concurriendo diez personas físicas o jurídicas,
que reúnan los requisitos del inciso a) de la cláusula
cuarta de estos estatutos, y pertenezcan a una región determinada
del país, manifiesten su deseo de fundar una filial y su
solicitud sea aprobada por la mayoría simple en Asamblea
General. En dicha Asamblea se determinará, en caso de fundarse
la filial, las relaciones y responsabilidades que existan entre
ambas.
ARTICULO TRES:
DEL OBJETO:
Su objeto es el de establecer y mantener
cordiales relaciones entre sus miembros y entre éstos, el
Estado y sus Consumidores, así como promover los vínculos
de unión entre sus asociados para la protección de
sus intereses comunes.
Procurar el fortalecimiento de la Asociación: intervenir
en aquellos asuntos que afecten la actividad de Importación
de Partes Automotrices y a la Empresa Privada en General; intervenir
a solicitud de sus asociados, en aquellos asuntos que les afecten
directamente, bien para obtener soluciones amistosas o concretas,
juicios arbitrales de acuerdo a las leyes, o como intermediario
ante los funcionarios y organismos públicos, o mediante acciones
de carácter judicial a cualquiera otra, siempre y cuando
se encuentre acorde al Ordenamientos Jurídico del País.
Para cumplir el mismo, podrá participar activa y públicamente
en discusiones sobre asuntos de interés general o particular
que en alguna forma afecten la actividad de sus asociados, u oponerse
a aquellos actos que los perjudiquen.
Podrá hacer las gestiones legislativas judiciales y administrativas
que estime necesarias; no omitirá esfuerzo alguno por medio
de sus órganos representativos y hará uso de los recursos
económicos que estén a su alcance.
Podrá formar parte de ligas, Uniones o federaciones y cuando
así se acuerde por Asamblea General de Asociados, con votación
no menor de dos tercios del total de sus miembros, fusionarse con
otras u otras asociaciones para formar una nueva.
CUARTO:
DE LOS MODOS DE AFILIACIÓN:
Para la afiliación del los asociados
se observarán las siguientes reglas:
a) Podrán formar parte de la asociación todas aquellas
personas físicas y Jurídicas dedicadas a la importación
y/o distribución de repuestos y accesorios de vehículos
automotores nuevos y las dedicadas a las actividades industriales
y comerciales con este ramo establecidas en el país.
b) El aspirante deberá solicitarlo por escrito a la Junta
Directiva con la recomendación de dos asociados. Al recibir
la solicitud la Junta Directiva la pondrá en conocimiento
de todos los Asociados, quienes podrán oponerse a la misma
a apoyarla por escrito, dentro de los siete días siguientes
a la comunicación. Vencido dicho término, la Junta
Directiva decidirá en definitiva.
c) No podrán ser asociados, aquellas empresas que aunque
importadores o distribuidores de partes automotrices nuevas, también
se dediquen a la importación o comercialización de
partes automotrices usadas.
ARTICULO CINCO:
DE LOS MODOS DE DESAFILIACIÓN:
Para la desafiliación de los
asociados, se observarán las siguientes reglas:
a) Será separado de la asociación, el asociado que
haya dejado de dedicarse a las actividades referidas en el apartado
a) de las cláusulas cuarta: o cuya actividad formal se haya
convertido en la importación , comercialización de
partes automotrices usadas.
b) El que no cumpliere con los deberes que los estatutos o reglamentos
le impongan, a juicio de la Junta Directiva; o que se encuentre
atrasado en tres o más cuotas de membresía.
c) El que voluntariamente se retire, previa manifestación
por escrito de sus intención, dirigida a la Junta Directiva.
d) El que se le demuestre haber incurrido en prácticas desleales
o inmorales en el ejercicio o fuere condenado por delitos graves
que hubiere actuado con dolo, todo a juicio de la Junta Directiva,
por votación de las tres cuartas partes del total de sus
miembros.
e) Para la aplicación del inciso b) del presente artículo
se seguirá el siguiente procedimiento: primero: La Junta
Directiva se oficio o a instancia de parte , iniciará los
procedimientos de desafiliación de un asociado. Basándose
en pruebas fehacientes de que el agremiado está contraviniendo
los estatutos. Segundo: Por un plazo de ocho días naturales
se pondrá en conocimiento del asociado la prueba y demás
atestados del procedimiento. Tercero: Vencido el plazo, se dará
audiencia oral y privada la parte interesada, en la cual aportará
los elementos probatorios de descargo. Cuarto: Terminada la comparecencia
el asunto quedará listo para resolver. El acuerdo de Junta
Directiva de desafiliar o desestimar el procedimiento. Deberá
comunicarse el interesado tres días después de la
comparecencia. Quinto: El anterior procedimiento estará a
cargo del presidente.
ARTICULO SEIS:
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
Son derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Proponer, elegir y ser electos para las cargos de Junta Directiva.
c) Obtener de la Junta Directiva respuesta a las gestiones o consultas
que demanden información proposiciones, quejas, o reclamos:
siempre que se trate de materia comprendida dentro de las atribuciones
de la Asociación, igualmente, obtener de la Junta Directiva
sus mejores oficios en la defensa de los intereses de los asociados
en relación con el objeto de la Asociación.
d) Quejarse contra procedimientos contrarios a las leyes o a este
estatuto, actuaciones ilegitimas o que sean arbitrarias o injustas
de parte de organismos o funcionarios públicos o privados;
así como de comportamientos desleales de otros Asociados
que impliquen una competencia desleal para el ejercicio de la actividad.
e) Solicitar la intervención de la Junta Directiva para que
por la vía de la Conciliación o del Arbitraje, resuelva
las dificultades que surjan entre las asociados, o entre éstos
y no asociados.
f) Usar los servicios generales que la Asociación brinda
o llegare a brindar.
g) Recibir las revistas u boletines, circulares, o folletos que
la asociación editare.
h) Pedir por medio de la Administración, todos los datos
que fueren útiles para sus actividades comerciales.
i) Utilizar dentro de los limites de estos estatutos u los reglamentos
respectivos, las facilidades físicas que llegue a tener la
asociación.
j) Recibir y utilizar cualesquiera otras ventajas o beneficios que
estos estatutos o reglamentos de la Asociación concedan.
ARTICULO SIETE:
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
Son deberes de los Asociados:-----------------------------------------------------------
a) Pagar puntualmente las cuotas periódicas de membresía,
o extraordinarias convenidas por la Asamblea, para el sostenimiento
económico de la Asociación.
b) Prestar su colaboración a los miembros de la Junta Directiva
o Comisiones cuando esto de lo soliciten y esté a su alcance,
así como participar en las Comisiones de Trabajo para las
que fueren designados.
c) Atender las convocatorias a las Asambleas Generales, así
como para las charlas, conferencias, seminarios o cualesquiera otra
actividad a las que fueren llamados. Aportar la ayuda posibles para
asegurar el cumplimiento de los principios y normas establecidas
en estos estatutos y remitir a la Asociación cualquier idea
o informe que pueda ser útil o provechosa para los fines
de ésta.
d) Honraría con todas las actuaciones y manifestaciones y
defendería de toda agresión o ataque injustificado.
e) Cumplir cualesquiera otra obligaciones que les impongan estos
Estatutos o los reglamentos.
ARTICULO OCHO:
DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN:
Son recursos de la Asociación,
los fondos que se formen con las cuotas ordinarias y extraordinarias
de los asociados, cuyo monto fijará la Junta Directiva con
el voto de las tres cuartas partes del total de sus miembros.
Cualquier modificación de las cuotas ordinarias, deberá
ser comunicada a los asociados con por lo menos un mes de anticipación
a la fecha en que comience a regir la nueva fijación.
Igualmente formará parte del patrimonio de la Asociación
los bienes que adquiera por donación o cualquier otro título.
La junta directiva deberá realizar actividades que generen
ingresos económicos distintos a las cuotas de los Asociados,
realizará cursos de capacitación y asesoramiento a
empresas asociadas o no, organizará ferias, congresos o exposiciones,
con los cuales coadyuvar a incrementar los recursos económicos
de la Asociación.
La Junta Directiva en Cuerpo y cada uno de sus miembros, por sí
y de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, será directamente
responsable ante los asociados por la administración y manejo
de los fondos de la Asociación.
ARTICULO NUEVE: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: Son
órganos de la Asociación: La Asamblea General, La
Junta Directiva , El Fiscal. La Junta Directiva se compondrá
de siete miembros que como el Fiscal, deberá ser asociados
y que serán: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero, y tres Vocales.
Los nombramientos de los cargos de los directivos son personales,
pero cada miembro electo deberá tener el respaldo de la empresa
Asociada que representa, y poder suficiente para obligarla conforme
a los acuerdos que se tomen en las Asambleas y en las Juntas Directivas.
El presidente salvo los casos de fuerza mayor, será escogido
entre los miembros de la Junta Directiva saliente.
Los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, durarán en
sus funciones dos años, pudiendo ser reelecto. Servirán
sus cargos ad - honorem. Los miembros de la Junta Directiva se renovarán
por mitades cada año, debiendo elegirse tres de sus miembros
el año en que corresponda la elección del Fiscal.
Queda prohibida a elección de Junta Directiva y Fiscal por
aclamación.
Queda prohibida la elección de cualquier miembro de la Junta
Directiva o Fiscal en su ausencia o por medio de Poder, siendo indispensable
que se encuentre presente en la Asamblea y expresamente acepte el
cargo.
Si la Junta Directiva queda incompleta por ausencia del Presidente,
deberá convocarse a una Asamblea Extraordinaria para sus
elección.
ARTICULO DÉCIMO:
La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año, en el mes de Enero y extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General será convocada ordinariamente, por medio
de aviso que se publicará en uno de los diarios de mayor
circulación o bien por carta, telegrama o circular dirigido
a todos y cada uno de los asociado, con por los menos, ocho días
de anticipación a la fecha de la celebración.
La convocatoria deberá expresar los asuntos que se conocerán
en la Asamblea.
Hará quórum en la primera convocatoria, la mitad más
uno del total de los asociados; en caso de no obtenerse el quórum,
la Asamblea se reunirá validamente uno hora después
con cualquier número de asistentes.
Previo al inicio de la Asamblea, el presidente seleccionará
de entre los asistentes, tres miembros que conformarán un
Tribunal Electoral, cuya finalidad es verificar que los postulantes
se encuentren presentes y cumplan con los requisitos para el ejercicio
de los cargos, así como las demás estipulaciones de
los Estatutos.
Es permitido que un asociado se haga representar en las Asambleas
Ordinales y Extraordinarias, por medio de Poder o Carta Poder, cuya
firma deberá estar al menos autenticada por un abogado. En
todo caso, ningún asociado o apoderado, podrá tener
más de dos representaciones por medio de Poder o Carta Poder.
Realizada la elección, los miembros del Tribunal Electoral,
deberá juramentar a los nuevos Directivos y Fiscal.
ARTICULO ONCE:
DE LA REPRESENTACIÓN:
El presidente de la Junta Directiva
será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.
Iguales facultades tendrá Vicepresidente en ausencia del
Presidente bastando su dicho para tenerla por comprobada.
Las cuentas bancarias de la Asociación deberán ser
abiertas por el Presidente, el Secretario y el Tesorero conjuntamente
y los cheques que contra las mismas se giren deberán llevar
las firmas conjuntas de cualesquiera dos de ellos tres.
El tesorero será el encargado de administrar los fondos de
la Asociación con la limitación dicha.
ARTICULO DOCE:
DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva fijará los
días en que se reunirá ordinariamente y cuando se
deba reunir extraordinariamente será convocada por el Presidente
por medio de carta, telegrama o cualquier otro medio idóneo,
comunicado oportunamente a cada uno de sus miembros y al Fiscal.
El presidente deberá convocar extraordinariamente cuando
se lo soliciten por lo menos tres miembros de la Junta Directiva.
Hará quórum cuatro miembros de la Junta Directiva.
Sus resoluciones serán tomadas por la mitad más uno
de los miembros presentes, salvo los casos en que requiera mayoría
calificada, y en caso de empate decidirá el presidente.
En caso de quedar incompleta la Junta Directiva o vacante el cargo
de Fiscal por algún motivo, la vacante será llenada
provisionalmente hasta la próxima Asamblea General, mediante
nombramiento que harán los restantes miembros de la Junta
Directiva.
La Junta Directiva podrá nombrar un Secretario Ejecutivo
encargado de ejecutar los acuerdos, con las atribuciones que se
le asignen, quien asistirá a las sesiones con derecho a voz
pero no a voto.
ARTICULO TRECE:
El ejercicio administrativo y fiscal
de la Asociación durará un año. En el primer
mes de cada año, la Asamblea General se reunirá ordinariamente
para oír los informes del Presidente, del Tesorero y del
Fiscal, acerca de sus gestiones durante el ejercicio anterior, para
conocer las mociones de los asociados, y para elegir la Junta Directiva
para el siguiente período.
ARTICULO CATORCE:
DE LA EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:
La Asociación se extinguirá
en los casos contemplados en el artículo trece de la Ley
de Asociaciones. Al extinguirse la Asociación, los bienes
de esta se repartirá entre sus asociados, conforme el artículo
catorce de la Ley de Asociaciones.
ARTICULO QUINCE:
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS:
Para reformar estos Estatutos deberá
convocarse expresamente a una Asamblea General Extraordinaria de
Asociados, con indicación de las reformas que se desea introducir,
las cuales deberán ser aprobadas por no menos de la motad
más uno de las asociados.
ARTICULO DIECISÉIS:
CLÁUSULA GENERAL:
En todo lo no previsto por estos Estatutos,
se estará a los dispuesto por la Ley de Asociaciones.
|